Artículo 258. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la
concesión para el caso de resolución concesional.
1. Cuando procediera la resolución de la concesión y
existieran titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la
Propiedad sobre la concesión, se observarán las siguientes reglas:
- a) La Administración, comenzado el procedimiento, deberá solicitar para su
incorporación al expediente certificación del Registro de la Propiedad al objeto de que
puedan ser oídos todos los titulares de tales cargas y derechos.
- b) El Registrador, al tiempo de expedir la certificación a que se refiere el
apartado anterior, deberá extender nota al margen de la inscripción de la concesión
sobre la iniciación del procedimiento de resolución.
- c) Para cancelar los asientos practicados a favor de los titulares de las citadas
cargas y derechos deberá mediar resolución administrativa firme que declare la
resolución de la concesión y el previo depósito a disposición de los referidos
titulares de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera
abonar al concesionario conforme a lo previsto en el artículo
266.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el caso de que la subasta quedara
desierta, cuando la resolución de la concesión procediera por causa imputable al
concesionario, los titulares de los derechos y cargas a que se refiere el número
precedente podrán ejercitar, por su orden, el derecho de subrogarse en la posición
jurídica del concesionario siempre que, por reunir los requisitos necesarios para ello,
fueran autorizados previamente por el órgano de contratación.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)