Artículo 264. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de concesión
de obras públicas las siguientes:
- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
- b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o
de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
- c) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el
procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en
los casos en que así procediere de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
- d) El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
- e) El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo
sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
- f) La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la
entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios
auxiliares a que se obligó según el contrato.
- g) El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de
contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano
contratante, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión, no
obstante la buena gestión de su titular.
- h) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés
público.
- i) La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de
acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
- j) El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el
concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
- k) Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en esta u otra Ley o en el
contrato.
(Artículo añadido por la LEY 13/03)