LEY 42/2006, de 28 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2007

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EXPOSICION DE MOTIVOS

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La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales entre las que merecen citarse (...) el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio (...)

DISPOSICIONES FINALES

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CUARTA. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio, en los siguientes términos:

Uno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Adjudicación de determinados contratos de derecho privado.

1. Las entidades de derecho público o de derecho privado con personalidad jurídica propia no comprendidas en el ámbito definido en el artículo anterior quedarán sujetas a las prescripciones de esta ley relativas a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, cuando celebren contratos de obras de cuantía igual o superior a 5.278.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 211.000 euros, con exclusión, igualmente, del referido impuesto, siempre que tales entidades hubiesen sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y concurra en ellas alguno de los requisitos referidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo anterior.»

El resto del apartado y artículo se mantiene con la misma redacción.

Dos.

Se modifica el párrafo l) del apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda redactado del siguiente modo:

«l) Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan.»

El resto de apartados y de artículo permanece con la misma redacción.

Tres.

Se modifica el párrafo g) del artículo 182 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda redactado del siguiente modo:

«g) Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que su cuantía sea inferior a los importes señalados en el artículo 177.2 y la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso, de acuerdo con lo previsto en el presente título.     En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades Públicas estatales que la uniformidad a que el mismo se refiere, habrá de ser declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando se trate de bienes de utilización específica por los servicios de un determinado Departamento ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo al mismo, previo informe de la indicada Dirección General.»

El resto de apartados y de artículo permanece con la misma redacción.

Cuatro.

Se modifica la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional sexta. Principios de contratación en el sector público.

Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de una Administración Pública, o de un Organismo autónomo o Entidad de derecho público dependiente de ella o vinculada a la misma, sea superior al 50 por 100, así como las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una de estas entidades, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las mismas, se ajustarán en su actividad contractual, cuando no estén sometidas a las previsiones del artículo 2.1, a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.»

El resto de disposiciones permanecen con la misma redacción.

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