ORDEN HAC/737/2002, de 2 de abril, POR LA QUE SE HACEN PUBLICOS LOS LIMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2002.

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La comunicación de la Comisión (1999/C 379/08), publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número C 379, de 31 de diciembre, hacía público el contravalor de los umbrales correspondientes a los contratos públicos de obras, suministros y servicios y a los contratos sujetos al Acuerdo sobre Contratación Pública a partir de 1 de enero de 2000.

Haciendo uso de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, nuevamente redactada por la Ley 53/99, de 28 de diciembre, y en la disposición final tercera de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, en el sentido de que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del entonces Ministro de Economía y Hacienda en euros, unidades de cuenta europea (ecus) y derechos especiales de giro (DEG) sustituirán a las que figuren en el texto de ambas Leyes, la Orden de 10 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado número 45, del 22) hace públicos los límites aplicables a los contratos previstos en las Directivas comunitarias y a los incluidos en el Acuerdo sobre contratación pública, alterando las cifras que figuraban en diversos artículos de la Ley de Contratos de las Admirüstraciones Públicas y de la Ley 46/98, de 16 de diciembre que, respecto a la primera se incorporan posteriormente al texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio.

En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas número C 332, de 27 de noviembre de 2001 se publica la comunicación de la Comisión (2001/C 332/03) fijando, a partir de 1 de enero de 2002, los umbrales previstos para los contratos públicos y el contravalor en euros de los derechos especiales de giro, aclarando que para los Estados miembros que participen en el euro las cantidades en euros se aplicarán directamente.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir de 1 de enero de 2002, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públícas y de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, advirtiendo que la implantación definitiva del euro hace innecesaria la mención de cifras en pesetas y que, respecto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas las referencias a artículos concretos lo son a los del texto refundido de 16 de junio de 2000.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dispongo:

1. De conformidad con la comunicación de la Comisión Europea (2001/C 332/03) publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. número C332, de 27 de noviembre de 2001 el valor de los límites aplicables a los contratos incluidos en el Acuerdo sobre Contratación Publica de la Organización Mundial del Comercio a partir de 1 de enero de 2 es el siguiente:

2. En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2002 las cifras que figuran en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/00, de 16 de junio y en el texto de la Ley 48/98, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones deben ser sustituidas por resultantes de la comunicación de la Comisión Europea en los siguientes términos:

Madrid, 2 de abril de 2002.

MONTORO ROMERO