Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.

A efectos de lo previsto en esta Ley:

El sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido.