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Se modifica el párrafo quinto del parágrafo ll del preámbulo, que queda redactado como sigue:
«Por su parte, el apartado 2 del artículo 3 establece expresamente las exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley. En primer lugar, queda excluida la negociación colectiva, por estar expresamente reconocida como derecho constitucional, de forma que la actualización de salarios no puede sustraerse a lo acordado por las partes; en segundo lugar, las pensiones, que se rigen por su normativa específica. Se hace notar, por otro lado, que dicha normativa identifica un índice de revalorización de pensiones que se basa en un conjunto amplio de variables económicas que aseguran la sostenibilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Se excluyen, por último, las operaciones financieras y de tesorería, de forma que éstas tengan la máxima capacidad y flexibilidad de formatos para captar el ahorro nacional e internacional al menor precio, en un contexto de competencia intensa por un recurso escaso como es el ahorro, y donde los productos extranjeros generalmente no están sometidos a restricción alguna en este sentido.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
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