ANEXO X.
Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos
Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y de los planos y proyectos en los concursos deberán garantizar, como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que:
- a) las firmas electrónicas relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación, a las solicitudes de clasificación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a la Ley 59/2003, de 29 de diciembre, de Firma electrónica.
- b) pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación y del envío de los planos y proyectos.
- c) pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos transmitidos a tenor de los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados.
- d) en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda detectarse con claridad.
- e) únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos presentados.
- f) en las diferentes fases del proceso de clasificación, del procedimiento de adjudicación de contrato o del concurso, sólo la acción simultánea de las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados.
- g) la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar acceso después de la fecha especificada a los datos transmitidos.
- h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.