Artículo 12. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puesta a disposición de terminales de transportes.
La presente ley se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada para:
- a) La prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos o
- b) la puesta a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales, de los aeropuertos, de los puertos marítimos o interiores o de otras terminales de transporte.