SECCIÓN 4.ª IMPORTE DE LOS CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SU VALOR
Artículo 16. Importe de los umbrales de los contratos.
La presente ley se aplicará a los contratos cuyo valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sea igual o superior a los siguientes límites:
- a) 414.000 euros en los contratos de suministro y servicios.
- b) 5.186.000 euros en los contratos de obras.
(Cantidades en cursiva dadas por la Orden HAP/2425/2013)