Artículo 51. Criterios de valoración de las ofertas en la subasta electrónica.
La subasta electrónica se basará:
- a) O bien únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo.
- b) O bien en los precios o en los nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones o en ambos, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.