1. Se invitará simultáneamente por medios electrónicos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios y/o nuevos valores.
2. La invitación para participar en una subasta electrónica incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica.
3. Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa hará expresa mención al resultado de la evaluación completa de la oferta del destinatario, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 61 e indicará asimismo la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios y/o de los nuevos valores presentados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente mediante un valor determinado. En caso de que se autoricen variantes, deberán proporcionarse fórmulas distintas para cada variante.