Artículo 55. Cierre de la subasta.

Las entidades contratantes cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:

Cuando las entidades contratantes decidan que el cierre de la subasta electrónica vaya a producirse con arreglo a la letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en la letra b), la invitación a participar en la subasta indicará los calendarios de cada fase de la subasta.