Artículo 55. Cierre de la subasta.
Las entidades contratantes cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:
- a) Indicando la fecha y la hora fijadas previamente en la invitación a participar en la subasta.
- b) Cuando no reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En tal caso, las entidades contratantes especificarán en la invitación a participar en la subasta el plazo que respetarán a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica.
- c) Cuando concluya el número de fases de la subasta establecido en la invitación a participar en la subasta.
Cuando las entidades contratantes decidan que el cierre de la subasta electrónica vaya a producirse con arreglo a la letra c), en su caso conjuntamente con las modalidades previstas en la letra b), la invitación a participar en la subasta indicará los calendarios de cada fase de la subasta.