CAPÍTULO II. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

Artículo 63. Principio de publicidad.

Todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos deberán publicarse mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con el formato establecido por el Reglamento n.º 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se publicará el citado anuncio en los respectivos diarios o boletines oficiales de las Comunidades Autónomas o de las provincias cuando las entidades contratantes dependan de una Comunidad Autónoma o de una Corporación local, así como cuando o se encuentren vinculadas a las mismas o cuando su actividad sea autorizada por éstas.