Artículo 65. Convocatoria de licitación.
En los contratos de obras, suministro o servicios, la convocatoria de licitación podrá efectuarse:
- a) Por medio de un anuncio periódico indicativo contemplado en el anexo V A o
- b) por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación contemplado en el anexo IV o
- c) por medio de un anuncio de licitación contemplado en las partes A, B o C del anexo III.