Artículo 95. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios cuyo valor estimado, excluido el IVA, sea igual o superior a 414.000 euros. A efectos del presente apartado, se entenderá por «umbral» el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.

2. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos los casos de concursos de proyectos cuando el importe total de los premios y pagos a los participantes sea igual o superior a 414.000 euros. A tal efecto, se entenderá por umbral el importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo a un procedimiento sin convocatoria de licitación previa, si la entidad contratante no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concurso.

(Cantidades en cursiva dadas por la Orden HAP/2425/2013)