(Ver texto completo de la presente disposición)
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Las referencias que a los códigos CPV se realizan en los Anexos I, II.A y II.B de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, el Transporte y los Servicios Postales deberán entenderse hechas de conformidad con los nuevos Anexos XII, XVII.A y XVII.B de la Directiva 2004/17/CE modificados por el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, aprobado en 28 de noviembre de 2007. En su consecuencia, las mencionadas referencias deberán entenderse hechas de conformidad con lo establecido en la Sección Segunda del Apéndice de este real decreto.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, el presente real decreto entrará en vigor transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Ello no obstante, las disposiciones de este real decreto reguladoras del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado entrarán en vigor a partir de la publicación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto. Hasta tal fecha subsistirán los registros voluntarios de licitadores creados en los diferentes órganos de la Administración General del Estado, así como en los organismos dependientes de ésta al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Economía y Hacienda,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
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