Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Subsección 1.ª Efectos de los contratos
Artículo 188. Régimen jurídico.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.