LEY 9/2017, de 8 de noviembre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
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Artículo 224. Implementación.

1. Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición los órganos de contratación seguirán las normas del procedimiento restringido, con las especialidades que se establecen en esta Sección.

2. Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema.

3. Cuando los órganos de contratación hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.

4. Todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se harán utilizando únicamente medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

5. Con carácter previo a la adjudicación, en el marco de un sistema dinámico de adquisición, de contratos específicos, los órganos de contratación deberán:

6. La participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.

7. Los órganos de contratación informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio del periodo de vigencia establecido en el anuncio de licitación de la siguiente forma: