Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones
Artículo 251. Efectos, cumplimiento y extinción.
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.