Subsección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios
Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción.
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción cuando comprenda la ejecución de obras, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.