LIBRO TERCERO. DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO I. CONTRATOS DE LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 316. Régimen jurídico.
Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.