LEY 9/2017, de 8 de noviembre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 329. Comité de cooperación en materia de contratación pública.

1. Se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de cooperación en materia de contratación pública para asumir, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas, conforme a los principios del artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:

El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, asimismo, es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia.

El Comité de Cooperación es un órgano colegiado que actúa en Pleno o en Secciones. Asimismo, podrán crearse en su seno, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los grupos de trabajo que se decida por el Pleno o por cada una de las Secciones. El Pleno del Comité de Cooperación elaborará un reglamento interno de funcionamiento.

2. Corresponden al Pleno del Comité de Cooperación el ejercicio de las funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos expuestos en el apartado anterior y el conocimiento de aquellos asuntos que el presidente considere en atención a su importancia.

El Pleno del Comité está presidido por el Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y lo integran tanto representantes de la Administración General del Estado, como de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como de las organizaciones representativas de las Entidades Locales, en los términos que se detallan a continuación:

La secretaría recaerá en el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, tendrá voz, pero no así voto.

Sin perjuicio de la composición establecida anteriormente, en función de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones del Pleno los expertos o representantes de otros Ministerios, entidades u organismos que fueran convocados al efecto.

Asimismo, participarán en las sesiones del Comité de Cooperación y sus Secciones, cuando proceda, los vocales de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, con voz y sin voto.

(Apartado redactado de conformidad con la LEY 31/2022)

3. Las Secciones se encargarán de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno, bien por iniciativa propia, en el ámbito que les corresponde, o bien por indicación del Presidente.

El Comité de Cooperación tendrá las Secciones que se determinen reglamentariamente, contando en todo caso con las cinco siguientes:

4. La Sección relativa a la regulación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y ejercerá la secretaría de esta Sección el Vicesecretario de la Junta Consultiva. La Sección relativa a la supervisión estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

Cada una de las restantes Secciones del Comité estará presidida por el Subdirector General de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública que resulte competente respecto a la materia de que se trate.

5. Cada una de las secciones estará integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y, cuando proceda, de las organizaciones representativas de las Entidades Locales en los siguientes términos:

La Vicepresidencia de cada Sección corresponde a uno de los representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos entre ellos.

6. Sin perjuicio de la composición establecida anteriormente, en función de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de cada una de las Secciones los expertos o representantes de otros Ministerios, entidades u organismos que fueran convocados al efecto. En el caso de la Sección que tenga por objeto la información cuantitativa y estadística para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 328, y de la obligación de información a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 328, cuando los asuntos a tratar así lo requieran, y sean convocados al efecto, podrán asistir a sus reuniones representantes de todas las Comunidades Autónomas.

7. El funcionamiento del Comité de cooperación en materia de contratación pública será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.