Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados.
1. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado, los siguientes datos y circunstancias relativas a los empresarios:
- a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
- b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
- c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
- d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
- e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para la inscripción de dichos datos y circunstancias.