LEY 9/2017, de 8 de noviembre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

REAL DECRETO-LEY 24/2021, de 2 de noviembre, DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LAS MATERIAS DE BONOS GARANTIZADOS, DISTRIBUCIÓN TRANSFRONTERIZA DE ORGANISMOS DE INVERSIÓN COLECTIVA, DATOS ABIERTOS Y REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, EJERCICIO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES APLICABLES A DETERMINADAS TRANSMISIONES EN LÍNEA Y A LAS RETRANSMISIONES DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, EXENCIONES TEMPORALES A DETERMINADAS IMPORTACIONES Y SUMINISTROS, DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y PARA LA PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA LIMPIOS Y ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES

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DISPOSICIONES FINALES

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QUINTA. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda redacta del siguiente modo:

UNO

Se añade una nueva letra f) en el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 con la siguiente redacción:

«f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes.»

DOS

Se modifica la letra a) del artículo 331 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que queda redactada de la siguiente forma:

«a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.»

TRES

Se añade una nueva letra e) en el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, con la siguiente redacción:

«e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes.»

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