El Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa como instrumento de soporte de la estadística sobre contratación pública para fines estatales, para permitir el conocimiento de los contratos celebrados por las distintas Administraciones públicas, imponiendo a todos sus órganos de contratación la obligación de remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la información sobre los contratos reglamentariamente determinada, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Por otra parte, las Directivas de la Unión Europea sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos imponen a todos los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de comunicar los datos básicos de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en ellas, constituyendo el Registro Público de Contratos la fuente de información para el cumplimiento de dicha obligación.
Las previsiones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativas al Registro Público de Contratos fueron desarrolladas por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, estableciendo en su artículo 114 el contenido del Registro, y en su artículo 115 y Anexo IX la forma de remisión de datos, tanto por los órganos de contratación de las distintas Administraciones públicas y entidades obligadas como por los Registros Públicos de Contratos de las Comunidades Autónomas y de las entidades Locales que los hubieran establecido en su ámbito de competencia.
Al objeto de facilitar tanto el procesamiento automatizado del gran volumen de información a recoger, como su tratamiento homogéneo, consolidación y análisis, el citado artículo 115 del Reglamento prevé su remisión por medios informáticos con formatos y especificaciones normalizados, establecidos por Orden del Ministro de Hacienda.
Por otra parte, la diversidad de órganos, Administraciones y entidades obligadas a remitir sus datos sobre los contratos adjudicados y las incidencias que en ellos se produzcan, con organización, infraestructura informática y volumen de información a transmitir muy dispares, hace necesario proporcionar mecanismos alternativos de remisión de datos, que faciliten tanto la notificación en línea de los datos de uno o varios contratos como el envío masivo de todos los adjudicados en un determinado período.
Con tal finalidad, se han desarrollado dos aplicaciones funcionalmente equivalentes, que facilitan la generación de archivos de notificación de contratos conformes con los formatos y especificaciones que son objeto de aprobación por la presente Orden. La primera, que exige conexión a Internet, permite la cumplimentación y remisión en línea de la notificación de los datos de los contratos. La segunda aplicación, que se ejecuta de modo autónomo en cualquier ordenador, permite la generación de los archivos de notificación de contratos conforme con los formatos y especificaciones establecidas, para su posterior remisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Sin perjuicio de ello, los órganos de contratación podrán utilizar cualquier otra aplicación o herramienta informática de su elección, siempre que el formato y especificaciones del archivo generado se ajuste a los establecidos en la presente Orden.
La habilitación para la determinación del formato y especificaciones de los medios informáticos a utilizar para la remisión de los datos de los contratos adjudicados, que el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas defiere al Ministro de Hacienda, debe entenderse en la actualidad conferida al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
D I S P O N G O:
La presente Orden tiene por objeto establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos de contratación, así como por los titulares de los Registros Públicos de Contratos de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, para la remisión de los datos indicados en el artículo 114 del citado Reglamento y en su Anexo IX.
Quedan sujetos a dicho formato y especificaciones las comunicaciones relativas a los contratos que se adjudiquen con posterioridad al 1 de enero de 2005 que no hayan sido efectuadas a la fecha de entrada en vigor de la Orden.
Las comunicaciones de los datos indicados en el artículo 114 y en el Anexo IX del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán al formato y especificaciones establecidas en el Anexo I.
El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá en su página web una aplicación informática, que permitirá la comunicación telemática, a través de Internet, de los datos de los contratos adjudicados, así como sus modificaciones, prórrogas o resolución.
Las comunicaciones efectuadas mediante el uso de dicha aplicación se tendrán por válidas y conformes con el formato y especificaciones establecidas a partir del momento en que la aplicación confirme su correcta recepción por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Los requisitos técnicos necesarios para la utilización de esta aplicación informática estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.
El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá igualmente en su página web una aplicación informática que permitirá la generación, de modo autónomo, de los archivos de notificación de datos de contratos que resulten necesarios, con formato y especificaciones conformes con las establecidas en la presente Orden, para su posterior remisión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Los requisitos técnicos necesarios para la utilización de esta aplicación informática estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda.
Sin perjuicio de lo establecido en los puntos dos y tres de este apartado, los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrán utilizar cualquier programa informático de su elección para la generación de los archivos de notificación de datos de contratos, siempre que éstos se ajusten al formato y especificaciones establecidos en el punto Uno de este mismo precepto.
Siempre que las comunicaciones se efectúen por un procedimiento distinto del descrito en el punto Dos del apartado Segundo, el archivo conteniendo las notificaciones de los contratos se remitirá por correo electrónico, dirigido al buzón de notificaciones del Registro Público de Contratos, ajustándose a las especificaciones establecidas en el Anexo II.
Cuando, por razón del tamaño del archivo u otras causas excepcionales, no sea posible su remisión por correo electrónico, el archivo conteniendo la información de los contratos adjudicados, modificados o resueltos será remitido a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en soporte magnético u óptico normalizado, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III, junto con el correspondiente escrito de remisión del órgano o autoridad que efectúa la notificación.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 31 de marzo de 2005.
SOLBES MIRA
Anexo en formato PDF