ORDEN FOM/1787/2002, de 2 de julio, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE FOMENTO

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La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, exige, en su artículo 15.2, que los empresarios que sean personas jurídicas acrediten su capacidad de obrar mediante la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, siempre que este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

Asimismo, el artículo 79.2 de dicha Ley exige que las proposiciones de los interesados vayan acompañadas, entre otros, del documento que acredite la personalidad jurídica del empresario.

En un Ministerio como el de Fomento, con un volumen de contratación muy intenso y un elevado número de Mesas de Contratación en sus diferentes Centros Directivos, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos adscritos o dependientes del Departamento, se hace conveniente la simplificación del cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas. Ello agilizaría la labor administrativa interna de las referidas Mesas de Contratación y, a la vez, proporcionaría mayores facilidades a los contratistas en sus relaciones con este Departamento, al reducir la documentación a aportar en cada licitación.

La creación de un Registro Voluntario de Licitadores, como instrumento en el que se inscriban las empresas que lo deseen, para dejar constancia de los elementos que acrediten su personalidad jurídica y su capacidad de obrar conforme a los citados artículos de la Ley anteriormente mencionada, responde a una competencia derivada de la autorregulación de los trámites que se enmarcan en el expediente de contratación, en tanto tiene como finalidad la simplificación administrativa y, al propio tiempo, beneficia a las empresas, que no se verían obligadas a la continua repetición de la acreditación documental de tal requisito en cada contrato licitado por este Departamento.

Esta Orden tiene por objeto, precisamente, la creación de un Registro de tales características en el ámbito ministerial, a efectos de lograr los fines anteriormente indicados sin perjuicio de que, en el futuro, a la vista de los resultados derivados del funcionamiento de dicho Registro, puedan ampliarse sus funciones con referencia a otros aspectos jurídicos que contribuyan a la pretendida finalidad de simplificación administrativa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación del Registro Voluntario de Licitadores.

1. Se crea en el Ministerio de Fomento el Registro Voluntario de Licitadores.

2. El Registro Voluntario de Licitadores estará a cargo de la Inspección General del Departamento, dependiente de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.

Artículo 2. Ámbito.

El Registro voluntario de licitadores extenderá su eficacia, exclusivamente, a todas las licitaciones referidas a los contratos de obras, de suministros, de consultoría y asistencia, y de servicios, que celebren el Ministerio de Fomento y los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos adscritos o dependientes del mismo.

Artículo 3. Funciones.

El Registro Voluntario de Licitadores asume las siguientes funciones:

Artículo 4. Inscripción registral.

1. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en un procedimiento contractual.

2. La solicitud de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores podrá formularse por personas jurídicas españolas, adjuntando a su solicitud la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá adjuntar la documentación exigida, para tales supuestos, en el artículo 15.2 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial siempre que este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma determinada por el citado artículo 15.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Los documentos a que se refiere este artículo podrán ser originales o copias de éstos que tengan carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente.

Artículo 5. Tramitación de la inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores, así como la documentación aportada con la misma, será objeto de informe por la Abogacía del Estado en el Departamento, sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción solicitada. Solamente procederá ésta previo el oportuno informe favorable de dicha Abogacía del Estado.

2. La inscripción de la empresa en el Registro Voluntario de Licitadores se acordará por el Subdirector general de la Inspección General del Departamento, a propuesta del Encargado del Registro ; resolución que deberá ser notificada a los interesados a los efectos oportunos.

Artículo 6. Actualización de los datos inscritos.

Las empresas inscritas quedarán obligadas a poner en conocimiento del Registro Voluntario de Licitadores, inmediatamente de producidas, cualquier alteración o modificación que afecte a los datos inscritos, siendo en cualquier caso responsables de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

Artículo 7. Efectos de la inscripción registral.

1. Los licitadores que pretendan contratar con el Ministerio de Fomento y con los Organismos y Entes Públicos adscritos al mismo, quedarán dispensados de presentar en los procedimientos contractuales la documentación acreditativa de su capacidad de obrar que hayan depositado e inscrito en el Registro, siempre que aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación expedida por el Registro ; certificación que surtirá plenos efectos ante los órganos y Mesas de Contratación del Departamento, sin perjuicio de la facultad de éstas para recabar la documentación complementaria que consideren oportuna.

2. Las certificaciones contendrán los datos precisos para los fines pretendidos, incluidas los relativos al objeto social de las empresas, y tendrán validez por el período máximo de dos años a contar desde la fecha de su expedición, salvo que se produzcan las alteraciones o modificaciones a que se refiere el artículo 6, que afecten a la capacidad de obrar o al objeto social de las empresas, en cuyo supuesto la certificación perderá su validez y se expedirá nueva certificación.

3. En todo caso, los licitadores que sean propuestos como adjudicatarios de los contratos, y que hubieran hecho uso de la opción regulada en esta Orden, deberán presentar, ante el órgano de contratación, copia auténtica de la documentación acreditativa de su capacidad de obrar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Recursos humanos y materiales.

El Registro Voluntario de Licitadores se constituirá con los recursos humanos y materiales necesarios existentes en la Inspección General del Departamento, sin que, en ningún caso, su creación suponga incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de julio de 2002.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ