El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de enero de 2008, y a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y el Ministro de Economía y Hacienda, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la presente orden.
Madrid, 21 de enero de 2008.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Tras la integración del factor ambiental en las políticas públicas, en la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la Unión Europea adoptada en el Consejo de Gotenburgo de 2001, la importancia de la contratación pública con criterios ambientales y la necesidad de establecer planes de acción en este campo, aparecen por primera vez en la Comunicación sobre Política Integrada de Productos de la Comisión de Junio de 2003. En ella,
«Se anima a los Estados miembros a que elaboren y pongan a disposición del público planes de acción para la ecologización de su contratación pública.»
«Deberán elaborarse antes de finales de 2006 y después se revisarán cada tres años.»
Clarificado el marco normativo europeo mediante la aprobación de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que regula la introducción de criterios ambientales y sociales en los pliegos de contratación, la Comisión Europea, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, junto con los representantes de los Estados miembros, ha venido trabajando con el objetivo de facilitar la elaboración de los Planes Nacionales en cada uno de los países.
A lo largo de 2005 e inicios de 2006 se desarrolla el Estudio «Green Public Procurement in Europe 2005 Status overview» realizado en los entonces 25 Estados miembros, por encargo de la Comisión Europea para evaluar el estado de situación en cada país. Después de analizar más de 1000 pliegos de contratación y 865 cuestionarios, el estudio resalta que existen 7 países -Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Holanda, Suecia y el Reino Unido- que incorporan un mayor número de criterios ambientales en sus contrataciones. Las conclusiones de este documento y sus recomendaciones han servido como base a la Comisión Europea y a los Estados miembros en la formulación de los contenidos de los Planes de cada uno de ellos.
Por último, la Revisión de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible del año 2006, incorpora como destacable novedad metas concretas en Contratación Pública. En el apartado dedicado a Consumo y Producción Sostenible, fija como objetivo general fomentar patrones en tal dirección, y marca como finalidad y objetivo operativo:
«Aspirar a alcanzar para 2010 en toda la Unión Europea un nivel medio de contratación pública ecológica igual al que han alcanzado hasta ahora los Estados miembros más sobresalientes.»
En este contexto, y como parte de las estrategias en política medioambiental, el Consejo de Ministros creó, mediante Acuerdo de 22 de mayo de 2006, la Comisión Interministerial para la Incorporación de Criterios Ambientales en la Contratación Pública. La Comisión tiene como cometido la elaboración de un Plan de Contratación Pública Verde con la finalidad de articular la conexión entre la contratación pública y la implantación de prácticas respetuosas con el ambiente, objetivo que queda plasmado en este Plan.
El Plan, por tanto, responde a los objetivos comunitarios expresados en los diferentes documentos a los que se ha hecho referencia, y se enmarca en lo dispuesto en la Directiva 18/2004/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento por la recientemente publicada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que fija las condiciones en las que los poderes adjudicadores podrán introducir requerimientos de carácter ambiental y social en las licitaciones públicas.
Finalmente, el Plan pretende ser complemento y servir como apoyo a la implantación de otras políticas estatales de defensa del medio ambiente como el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado, el Proyecto de Plan Nacional Integrado de Residuos y la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012-2020.
El Proyecto de Plan Nacional Integrado de Residuos 2007/2015 establece explícitamente entre las medidas preventivas de carácter horizontal a poner en práctica:
«La elaboración y adopción de un programa de compras verdes para las distintas administraciones.»
En referencia al reciclaje, uno de los principios rectores, el Proyecto de Plan Nacional Integrado de Residuos prevé diversas medidas para promover y aumentar la demanda de materiales reciclados, entre ellas:
«La priorización por parte de las administraciones de la adquisición de determinados objetos fabricados con materiales reciclados.»
«A estos efectos, será un factor de gran incidencia la promoción de las políticas de compras verdes por parte de las Administraciones Públicas.»
Por lo que respecta a la reutilización, otro de los principios rectores del plan prevé:
«En las políticas de adquisiciones públicas se priorizará la compra de materiales reutilizables (...). Esta medida estará incluida en una propuesta general del Ministerio de Medio Ambiente para promover las compras y adquisiciones "verdes" por parte de las Administraciones.»
Por su parte, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia. Horizonte 2007-2012-2020 cita en las medidas del área de cooperación institucional lo siguiente:
«Se establece como meta que en el 2007 la Administración General del Estado aborde un plan de auditoría energética en sus edificios, poniendo en marcha medidas de mejora del ahorro y la eficiencia energética y de incorporación de energías renovables en los mismos.»
«Introducir en los concursos públicos de contratación de servicios la necesidad de presentar un informe sobre medidas de eficiencia energética utilizadas por las posibles contratas, favoreciendo a las empresas que presenten un modelo de funcionamiento sostenible (también a nivel municipal).»
«Establecer una estrategia de compras públicas, que incorpore criterios obligatorios de Sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático (también a nivel municipal).»
En su virtud, en su reunión del día 11 de enero de 2008, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y el Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros adopta el siguiente
Se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
1. El ámbito de aplicación de este «Plan de Contratación Pública Verde» comprende a la Administración General del Estado y a sus Organismos Públicos, y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Plan:
Objetivo general. Articular la conexión entre la contratación pública y la implantación de prácticas respetuosas con el medio ambiente, de forma que se alcance antes de 31 de diciembre de 2010 la meta establecida por la Comunidad Europea en la Estrategia revisada para un Desarrollo Sostenible.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Se incluirá en la relación de bienes y servicios declarados de contratación centralizada, siempre que se justifique en términos de eficiencia económica y eficacia administrativa, los suministros y servicios objeto del presente Plan que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos.
2. Incluir en el Reglamento General de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entre los criterios de solvencia profesional y técnica de las empresas, indicación de las medidas de gestión medioambiental que se estimen oportunas, conforme a lo previsto en la citada norma.
3. Realizar acciones de información y formación del personal encargado de la ejecución del Plan.
4. Realizar actuaciones para la mayor publicidad del Plan.
5. Realizar acciones de participación de los agentes económicos y sociales implicados.
6. Diseñar un procedimiento de control para el seguimiento y la revisión periódica de la ejecución del Plan.
7. Elaborar cláusulas tipo en materia medioambiental para su inclusión por los distintos órganos de contratación en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares definidos en el artículo 99 de la Ley 30/2007.
8. Realizar acciones de formación continua durante el período 2008-2010 destinadas a los funcionarios de las unidades responsables de la aplicación del Plan, con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Medio Ambiente.
1. Cada Ministerio, a través de su Subsecretaría, en coordinación con los Organismos Públicos que de él dependan, será responsable de la aplicación del Plan mediante la utilización de las herramientas que a tal efecto se establecen en el mismo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los edificios de la Administración General del Estado, cuyo seguimiento corresponde al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se designa a la Comisión Interministerial para la Incorporación de Criterios Ambientales en la Contratación Pública, al que deberá incorporarse un representante de dicho Organismo, como responsable del seguimiento general de este Plan.
Para el cumplimiento de este cometido, se le atribuyen las siguientes funciones:
3. El ejercicio de estas funciones se desarrollará en el ámbito de aplicación del Plan, y sin perjuicio de que sus acciones deban coordinarse, cuando existan puntos comunes o que puedan afectar al desarrollo de otras políticas públicas, con los órganos responsables de las mismas.
Este Plan, así como las revisiones del mismo, en su caso, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo en formato PDF