CAPITULO II Ejecución de la obra

SECCION 1ª. Disposiciones generales

Cláusula 21. Inspección de la obra.

Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución a través de la Dirección, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones de un modo complementario, a cualquier otro de sus Organos y representantes.

El Contratista o su Delegado deberá acompañar en sus visitas inspectoras al Director o a las personas a que se refiere el párrafo anterior.