A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula 1, las menciones que la misma realice a "Administración" o a "Administración contratante" se entenderán referidas al Departamento ministerial a quien, por razón de la materia y de las consignaciones presupuestarias, corresponda la ejecución de las obras, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros o haya sido objeto de desconcentración o delegación.
Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través del "Servicio al que está adscrita la obra" y del "Facultativo Director de la obra".
El "Servicio al que está adscrita la obra" (en lo sucesivo "Servicio") será mencionado en el pliego de cláusulas administrativas particulares con el nombre que le corresponde en la organización del Departamento.