El contratista podrá solicitar de la Administración la incoación de expediente de ocupación temporal de terrenos en su favor, en los casos previstos en el artículo 108 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y con sujeción al procedimiento ordenado en el Título IV, Capítulo 1, de dicha Ley y preceptos concordantes a su Reglamento.
Serán de cuenta del contratista cuantos gastos e indemnizaciones se produzcan por tal concepto.