Cláusula 55. Abonos a cuenta por instalaciones y equipo.
Podrán concederse abonos a cuenta, con las garantías
previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación, por razón del
equipo y de las instalaciones necesarias para la ejecución de la obra, si son propiedad
del contratista, se hallan en disposición de ser utilizados y dicha utilización ha de
tener lugar en plazo inmediato de acuerdo con el programa de trabajo.
Los abonos a cuenta por instalaciones y equipo serán
fijados, discrecionalmente, por el Director con las dos siguientes limitaciones:
Primera.
El valor de las instalaciones y equipo, afectado por los
porcentajes siguientes:
- Vías de comunicación: 100%
- Edificios para oficinas de obra, talleres y laboratorios: 100%
- Pabellones temporales para obreros: 90%
- Instalaciones de abastecimiento y distribución de aguas, saneamiento, suministro de
energía, telefónica, etc.: 80%
- Otras instalaciones: 70%
- Maquinaria pesada: 60%
Segunda.
El importe amortizable en la fase considerada de la obra
de dichas instalaciones y equipo.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa
del contratista, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a. Que acredite la propiedad de las instalaciones y equipo de que se trate.
- b. Que se comprometa por escrito a destinar exclusivamente a la obra la instalación o
equipo de que se trate, y a no retirarlos hasta tanto que sea autorizado para ello por el
Director.
- c. Que haya presentado un programa de trabajo con indicación expresa de las
instalaciones y equipo necesarios en cada una de las fases de la ejecución de la obra.
- d. Que, a juicio del Director, resulten los mismos apropiados al fin a que se destinan
en número, calidad, características y estado de conservación.
- e. Que cada uno de sus elementos esté descrito detalladamente e identificado y valorado
contradictoriamente en el acta correspondiente suscrita por el contratista y el Director.