Cláusula 57. Avales prestados en garantía de abonos a cuenta por instalaciones y equipo.

Los avales cuya prestación obedezca a cuenta por instalaciones o equipo se constituirán a favor del Jefe del Servicio al que está adscrita la obra, debiendo cumplirse los requisitos señalados en los artículos 370 a 378 del Reglamento General de Contratación, y se depositarán en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus Sucursales, a disposición de aquél.

Cuando haya de procederse contra un aval que garantice un abono a cuenta, la Entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar en metálico en la Caja General de Depósitos y a disposición del Jefe señalado en el párrafo anterior el todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada, en el plazo de quince días, contados desde la fecha de recibo de la oportuna notificación.

Las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan con ocasión de la expedición de los avales para estas operaciones serán de cuenta del empresario avalado.