Cláusula 66. Sanciones al contratista por daños y perjuicios en caso de resolución
por causas imputables al mismo.
En el caso de resolución del contrato por causas
imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados
se verificará por el Director y resolverá la Administración, previa audiencia del
contratista.