Cláusula 72. Incumplimiento del plazo para realizar la recepción provisional.

Si la recepción provisional de la obra se efectuare pasado el plazo de un mes contado a partir de la fecha de terminación de aquélla y la demora fuera imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los perjuicios que la demora le irrogue si así lo solicita por escrito al amparo del artículo 158 del Reglamento General de Contratación.

En el caso de no asistencia a la recepción provisional del contratista o de su Delegado, el derecho expresado solamente podrá ejercitarse previa la alegación y justificación fehaciente exigidas por la cláusula anterior.