Si la recepción definitiva de la obra se efectuare pasado más de un mes después de la fecha de terminación del plazo de garantía y la demora fuera imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista los gastos de conservación de la obra durante el tiempo que exceda del plazo citado, si aquél solicita por escrito el cumplimiento de esta obligación.
A los efectos anteriores, cuando figure en el presupuesto una partida alzada para atender a los gastos de conservación durante el plazo de garantía, el gasto adicional a que se refiere el párrafo anterior se determinará aplicando a aquella partida alzada la misma proporción que haya entre la duración del plazo de garantía y el período de demora, tal como se ha definido en el mismo precepto. De no existir partida alzada para estos fines el importe de los gastos a abonar será fijado por la Administración a propuesta justificada del contratista y previo informe del Director.