NOTA DE SERVICIO 2/01 SOBRE APLICACION DE LA CLAUSULA 50 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DEL ESTADO (PCAG), EN OBRAS DE LA
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales
contempla, en su cláusula 50, la posibilidad de
introducir mejoras en la ejecución de una obra, sin atenerse estrictamente al
procedimiento legalmente establecido para las modificaciones de obra.
Esta aparente libertad de actuación, en términos
técnicos y administrativos, ha llevado a algunas Direcciones de obra a introducir cambios
en los proyectos no admisibles, al pretender presentarlos como derivados de la aplicación
de la citada cláusula. A esta afirmación contribuyen ejemplos tales como: ejecutar
enlaces completos con una tipología distinta a la proyectada; construir puentes
totalmente diferentes a los aprobados, o considerar que un capítulo presupuestario es
susceptible de ser considerado como unidad de obra, a estos efectos. La aceptación de
estos supuestos supondría contemplar la totalidad del presupuesto como unidad de obra,
encontrándose con un crédito aprobado que permitiría hacer cualquier obra calificada
como mejor que la prevista.
Con objeto de unificar criterios y para terminar con
eventuales actuaciones como las indicadas, esta Dirección General de Carreteras comunica
lo siguiente:
- 1) La cláusula 50 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales se aplicará a una unidad de obra individualizada; es decir, con
precio único en el Cuadro de Precios nº1.
- 2) Cuando el primer párrafo de la cláusula 50
habla de: ... empleo de materiales de más esmerada preparación..., ... ejecución
con mayor dimensión de cualquier parte de la obra ..., o cualquier otra mejora de
análoga naturaleza; se está refiriendo a mejoras que no cambian ni la forma,
ni la funcionalidad, ni el comportamiento del objeto proyectado, tal como fue concebido y
calculado en el proyecto.
- 3) Transitoriamente, y para las tramitaciones ya iniciadas, se admitirá la aplicación
de la cláusula 50 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales exclusivamente para sustituir marcos de hormigón (de luces en
el entorno de 2,5 m), por el equivalente prefabricado; siempre que no se esté a tiempo de
incluir dicho cambio como modificación de obra. En los sucesivo, y si este cambio sigue
mostrándose conveniente, lo que se considera preceptivo hacer es incluirlo directamente
en la fase de redacción del proyecto, o, como alternativa, presupuestar los mismos con
precio referido a la unidad de longitud, incluyendo en él todo lo referente a la
ejecución de dicha unidad.
Madrid, 15 de marzo de 2001
El Director General de Carreteras.