La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Consultor, y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determinan y establecen los artículos 132 y 133 del Reglamento General de Contratación, si bien en el expediente deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de la naturaleza.
En la valoración de los daños causados se tendrá en cuenta la adopción de las medidas y precauciones razonables por parte del Consultor, a fin de segregar de aquélla los daños que se hubiesen podido evitar, de haberse tomado las medidas oportunas previas o inmediatas después de acaecer el hecho causa de los daños.