Cláusula 16. Propiedad industrial y comercial.-

El Consultor, para utilizar materiales, procedimientos y equipos para la realización del trabajo, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El Consultor será responsable de toda reclamación relativa a propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipo utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra el Estado.