Cláusula 64. Fianzas definitivas.-

Los adjudicatarios de los contratos de estudio o servicios estarán obligados a constituir una fianza definitiva por el importe que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que no podrá ser inferior al 4 por 100 ni superior al 10 por 100 del presupuesto total de adjudicación.