Cláusula 66. Garantías especiales.-

El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acordar la constitución de garantías especiales mediante retenciones en las certificaciones de obra, en una cuantía proporcional al importe de las mismas y que no podrá exceder en ningún caso de su 10 por 100.

Estas garantías especiales serán reintegradas al Consultor una vez que se haya efectuado la recepción total y definitiva de los trabajos.

Previa petición del Consultor, estas retenciones podrán sustituirse por aval. En estos casos, el Director del estudio o servicio exigirá la constitución del aval previamente a dar curso a la certificación producida.