Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato.
No tendrá carácter de modificación del contrato la
alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión, que se regirá por lo
dispuesto en los artículos 103 a 108 de la Ley y en los artículos 104 a 106 de este Reglamento.