Artículo 105. Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios.

1. Al objeto de proveer la cobertura financiera necesaria para atender las obligaciones derivadas de los abonos por revisión de precios de los contratos con derecho a ella, se efectuará al comienzo de cada ejercicio económico la oportuna retención de los créditos precisos para atender los mayores gastos que se deriven de la revisión de precios de los contratos en curso de ejecución.

2. Los expedientes adicionales de gasto por revisiones de precios, que se ajustarán al modelo previsto en el anexo X, se tramitarán de oficio con la necesaria antelación para que, en todo caso, puedan quedar habilitados los créditos necesarios. Éstos, una vez aprobados, se acumularán al presupuesto vigente de cada contrato y se aplicarán al mismo concepto presupuestario por el importe de la anualidad del propio ejercicio, o, en su caso, de las anualidades posteriores, en función de la prestación pendiente de ejecución en cada una de ellas.

3. En los contratos de obras y suministro de fabricación, para el cálculo del presupuesto adicional por revisión de precios de cada anualidad, deberá tenerse en cuenta en concepto de previsión, el impone líquido por revisión de precios de las obras o de la fabricación pendientes de ejecutar, estimada de acuerdo con la siguiente fórmula:

t=Kt·[1+(0,75·n)·IIPC/12]

Siendo:

La previsión del presupuesto de revisión de precios para cada anualidad se obtendrá aplicando el coeficiente K't- 1 a la previsión del importe líquido de las relaciones valoradas con derecho a revisión que se prevea cursar en dicho ejercicio presupuestario.

No procederá la tramitación del presupuesto adicional por revisión de precios en el caso de que el valor obtenido de K't-1 fuera menor que la unidad.

4. En los restantes contratos, para el cálculo del presupuesto adicional por revisión de precios de cada anualidad, deberá tenerse en cuenta en concepto de previsión el importe líquido por revisión de precios de la prestación pendiente de ejecutar, estimada de acuerdo con la previsión de los correspondientes índices oficiales de precios que resulten de aplicación, según se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.