Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.
Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable a la Administración, el
contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le
irrogue.