TÍTULO V. DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS

Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.

Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes, contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le irrogue.