Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones.

1. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI que será de uso obligatorio para la Adminis tración General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes entidades públicas estatales sujetas a la Ley.

2. Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación, se numerarán correlativamente para cada contrato.