Artículo 156. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos.
1. También tendrá derecho el contratista a percibir
abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de
acuerdo con las reglas siguientes:
- a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado
de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el
tiempo necesario de utilización.
- b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida
de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de
equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por
ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos.
- c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa
de los resultados obtenidos.
2. En cuanto a los requisitos para estos abonos,
tramitación y devolución se estará a lo dispuesto en el artículo
anterior.