TÍTULO II. DEL CONTRATO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS

CAPÍTULO I. DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO

Artículo 180. Gestión interesada.

Cuando el contrato se verifique bajo la modalidad de gestión interesada, se podrá establecer un ingreso mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuando el resultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado impone de beneficios.