Artículo 189. Cuantía de los contratos de suministro.
La cuantía de los contratos de suministro se determinará
con arreglo a las siguientes reglas: 
  - a) En los contratos de arrendamiento de duración determinada, por el valor total
    estimado para la duración del contrato, y en los de duración indeterminada o en los que
    no pueda determinarse, por el valor correspondiente a cuarenta y ocho mensualidades.
 
  - b) En los contratos de suministro que tengan carácter de regularidad o que se haya
    previsto su prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real
    total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los
    doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o
    valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial, o bien por el valor
    total estimado de los bienes a entregar durante los doce meses siguientes a la primera
    entrega o en el transcurso del contrato si su duración fuera superior a doce meses.
 
  - c) En los contratos de suministro que puedan adjudicarse por lotes, deberá tomarse el
    valor estimado del conjunto de los lotes, a efectos de aplicación de las reglas
    anteriores.
 
  - d) En los casos en que el contrato de suministro contemple expresamente la existencia de
    opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe total
    máximo autorizado de la compra o el arrendamiento, incluyendo el ejercicio de la opción.