TÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
La cuantía de los contratos de consultoría y asistencia
y de servicios se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
- a) Para determinar el valor del contrato se incluirá en todo caso el valor total de la
remuneración a percibir por el contratista.
- b) En los contratos que supongan algún tipo de planificación el importe lo
determinará el de los honorarios o comisiones a abonar.
- c) En los contratos en que no se especifique su presupuesto base de licitación su valor
estimado se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
- 1.° Cuando los contratos sean de duración determinada, el valor del contrato será el
importe total de las prestaciones durante ese período, incluidas sus posibles prórrogas.
- 2.° Cuando se trate de contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y
ocho meses de conformidad con lo establecido en el artículo 198.2 de la Ley, el valor del
contrato será el equivalente a cuarenta y ocho veces el valor mensual de las
prestaciones.
- d) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que tengan
carácter de regularidad o que se deban prorrogar en un período de tiempo determinado el
valor del contrato, se determinará aplicando uno de los siguientes criterios:
- 1.° Por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio
precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de
los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato
inicial.
- 2.° Por el valor real total estimado de los contratos sobre tales servicios durante los
doce meses siguientes a la primera ejecución del servicio o durante la duración del
contrato si ésta fuera superior a doce meses.
- e) Cuando se trate de contratos que contengan cláusulas sobre opciones se tomará como
base para calcular el valor del contrato el importe total máximo previsible y que se
autoriza, incluido el ejercicio de las opciones.