TÍTULO IV. DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y DE LOS DE SERVICIOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios se determinará con arreglo a las siguientes reglas: