Artículo 31. Índice de tecnicidad.

1. El índice de tecnicidad de una empresa es función dependiente del número y categoría de su personal técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado por la asistencia técnica contratada, y del importe de obra ejecutada.

2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala de puntos:

3. Las personas con puesto de Director-Gerente, Director-Técnico o asimilable serán puntuadas como incluidas en la categoría inmediata superior a la que por su propio título y circunstancias le corresponda o, en otro caso, a la mayor profesional que alcance el personal de su empresa. Si alguno de ésta alcanzase la categoría máxima de 8 puntos, los cargos directivos se puntuarán como 10 y, en ningún caso, merecerán menos de 6 puntos.

4. De no existir técnicos superiores o medios en la empresa, el número de encargados y técnicos no titulados que puntúen no podrá ser superior a 5. De existir aquéllos, el número de éstos que puntúen podrá superar la cifra de 5 en la suma del número de técnicos medios multiplicados por dos y del de técnicos superiores multiplicado por tres.

5. La asistencia técnica contratada se computará como un porcentaje de incremento sobre la puntuación total obtenida por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente por la Comisión de Clasificación considerando la importancia que esta asistencia puede representar en relación con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo al siguiente cuadro:

Importancia de la asistencia técnica contratada Escasa Media Elevada
Porcentaje de incremento en la puntuación 5 10 15

 

6. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:

T = (2x60.101 xS)/V

En la que S es el total de puntos obtenidos por la empresa considerando su propio personal técnico y la asistencia técnica contratada, y V el importe anual medio, en euros, de la obra ejecutada en el último quinquenio.

7. El valor del término correspondiente al índice de tecnicidad (T) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones en el que se establecen cuatro escalas diferentes según cual sea la cuantía del importe anual medio de la obra ejecutada en el último quinquenio (V).

V900.000 t > - 1,0 1,9 2,8 3,7 4,6
1,0 1,9 2,8 3,7 4,6 -
900.000<V4.500.00 t > - 1,0 1,8 2,6 3,4 4,2
1,0 1,8 2,6 3,4 4,2 -
4.500.000<V15.000.000 t > - 1,0 1,6 2,2 2,8 3,4
1,0 1,6 2,2 2,8 3,4 -
V³15.000.000 t > - 1,0 1,4 1,8 2,2 2,6
1,0 1,4 1,8 2,2 2,6 -
  T= 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5