Artículo 56. Garantía constituida mediante aval.

1. Para su admisión como garantía provisional o definitiva en la contratación con la Administración, los avales deberán reunir las siguientes características:

2. Las entidades avalistas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista según, el modelo que figura en el anexo V de este Reglamento.